Estas son las diferencias de retirarse por la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS
¿Sabes cuál es el régimen bajo el que te vas a pensionar?, ¿será por la Ley 73 o la Ley 97?
Toma en cuenta que, si es del 73, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te pagará la pensión en efectivo de acuerdo al promedio de tu salario de los últimos cinco años y también te devolverán una parte del saldo acumulado en la cuenta de tu Afore.
Recuerda que la pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año y una parte de tu saldo acumulado en la cuenta Afore se irá al Gobierno Federal para que éste pueda pagar tu pensión, pero, tendrás derecho a retirar en efectivo una parte de tu pensión como explica la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
¿Te pensionarás por la Ley 97?
Con la Ley 97 podrás escoger que la pensión la pague una aseguradora o una Afore en la que estés registrado. El dilema es ¿cuál escoger? si decides seleccionar que la pague una aseguradora o renta vitalicia.
La cantidad de la pensión se obtendrá en función de los recursos acumulados en tu cuenta de Afore.
El IMSS te dirá qué aseguradoras prestan este servicio.
Recibirás una mensualidad que se te dará durante toda la vida. El pago de la mensualidad está asegurada
También se compra un seguro de sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.
Si a ti te gusta el retiro programado
Tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore y de los rendimientos que se obtengan.
Aquí la pensión se recibe hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore. Podrás comprar un seguro de sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de que mueras.
No dejes de leer a detalle los documentos que te entreguen y no dejes que nadie te presione a tomar una decisión que no te convendrá, porque es tu dinero que obtuviste por años de esfuerzo.
Si cotizaste antes de 1997 y tuviste recursos de Retiro y Vivienda 92, la entrega de recursos se hará hasta que tengas 65 años de edad, sólo presenta tu acta de nacimiento.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para pensionarme?
Si en tu caso no cumples con los requisitos de la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión una vez cumplidas mil 250 semanas cotizadas, pero ya cumpliste 60 años de edad, tienes la opción de obtener en una sola exhibición todos tus ahorros de tu Afore y para ello necesitarás lo siguiente:
Tener dinero en tu cuenta Afore.
Expedición de una resolución de negativa de pensión.
Llenar la solicitud de disposición de recursos.
Presentar una identificación oficial.
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