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POLÍTIK: "BAJO LA LUPA"


AÑO DE HIDALGO, VENDE PONCHO 59 TERRENOS DEL MUNICIPIO.


Aunque usted no lo quiera creer, el todavía presidente municipal “independiente” ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR está dando sus últimos estertores como edil, pero orientados por la corrupción que caracterizó a su administración, al oficializar la venta de 59 terrenos propiedad del municipio, sin la licitación correspondiente.


En efecto, con el argumento de que “nadie se interesó por ellos”, integrantes del Comité de Adjudicación de Obra Pública y Adquisiciones, aprobaron en sesión extraordinaria celebrada el pasado 22 de agosto de esta anualidad, el dictamen de procedencia número CA/AD/08/2018, para llevar a cabo la venta fuera de subasta pública de 59 lotes municipales ubicados en los conjuntos habitacionales “Lomas del Bosque” y “Cañadas del Bosque”, ambos pertenecientes a lo que se conoce como “Ciudad Tres Marías”.


Según las autoridades municipales, no es que tengan prisa por vender, sino que no cuentan con recursos para pagar a proveedores antes de irse y solo mediante la venta de activos fijos del ayuntamiento pueden resolver el entuerto, ante la baja de ingresos propios.


ASIGNA OBRA PÚBLICA DE CARRERA.


No vayan a pensar mal, pero PONCHO y sus cuates se apuraron a entregar obra pública a sus constructores preferidos para no dejarle chamba a MORÓN, total, le ahorrarán trabajo y listo, de manera que realizaron una licitación mediante el Procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas IO-816053997-E13-2018, relativo a los trabajos de: “REHABILITACIÒN DE LAS PLAZAS DEL CENTRO HISTÒRICO DE CAPULA Y CONSTRUCCIÒN DE MÒDULO DE SANITARIOS”, por 7 millones, 454 mil, 807.00 pesos.


También entregaron mediante el mismo método, en Programa de mejoramiento de Vivienda a través de la Construcción de Techumbres, por 4 millones, 248 mil, 755.33 pesos; la “CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA CULTURAL "MORELIA CREATIVA" COL. CENTRO HISTÓRICO”, por 3 millones de pesos; el “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA CALLE EDUARDO RUÍZ, ETAPA 2; COL CENTRO HISTÓRICO”, por 5 millones de pesos; el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE PISOS FIRMES por 4 millones de pesos; la “CONCLUSIÓN DEL COLECTOR SANITARIO MADRINA EN EL RÍO CHIQUITO DE MORELIA”, por 4 millones, 093 mil, 510.40 pesos.


En conclusión, el equipo de PONCHO MARTÍNEZ con muy buena voluntad, le ha quitado la pena y el trabajo al presidente electo, para que no tenga que lidiar con constructores para otorgar obra pública y en esa tesitura, decidió dar la obra pública descrita que suma un importe de 27 millones, 797 mil, 072.73 pesos, esto solo durante los meses de julio y agosto.

FRACASA SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, LO PROSTITUYEN.


Cada día que pasa, se evidencian una serie de actos que revelan que el Sistema Estatal Anticorrupción, no solo no ha podido iniciar en serio sus actividades, sino que estando en ciernes, está siendo objeto de los mismo para lo que fue creado por el legislador, es decir, está siendo corrompido.


Uno de los principios con los que se creó el Sistema Estatal Anticorrupción, fue el de ciudadanizar los órganos de selección de los funcionarios que darían vida a dicho sistema, pues la interacción entre los ciudadanos y el pode legislativo, blindarían a dicho sistema de ser presa de actos de corrupción, lo que por desgracia no ha ocurrido, por el contrario, ya hay hechos y circunstancias que infieren que la manzana se está pudriendo.


EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL SEA.


El pasado 26 de enero del 2018, la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, emitió la convocatoria para la selección de una terna de profesionales, de la cual el congreso del estado debería elegir al titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán de Ocampo.


Con esa misma fecha 26 veintiséis de enero de la presente anualidad, fueron publicadas también en ese medio oficial, las Reglas de Operación de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción para el estado de Michoacán de acampo. Así como también, las Normas v Criterios de Evaluación de los Aspirantes para el Comité de Participación Ciudadana y Órgano de Control Interno de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán de acampo.

DESIGNA CONGRESO AL TITULAR.


Como consecuencia de dar por agotado el proceso de selección de los aspirantes, Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, integró una terna de entre 6 aspirantes que se registraron en tiempo, terna que fue turnada al congreso del estado a efecto de que la dictaminara y la sometiera al pleno de los diputados con el objeto de que, de ella, se eligiera al titular de citado órgano de control interno.


Así las cosas, el congreso del estado integró en la orden del día, el dictamen emitido por la comisión de gobernación de dicho órgano legislativo, en donde se puso a consideración del pleno, la terna enviada por la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, integrada por los aspirantes MARÍA DEL CARMEN PONCE DE LEÓN Y PONCE DE LEÓN, MÓNICA MÁRQUEZ PÉREZ y RODRIGO MORA ESPINOZA, quienes ocuparon el primero, segundo y tercer lugar de la evaluación correspondiente.


En esa tesitura, el pleno de los diputados que integran la 73 legislatura al congreso del estado, eligió mediante el procedimiento de cédula, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PONCE DE LEÓN Y PONCE DE LEÓN como titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán de Ocampo, por haber obtenido el primer lugar en el proceso de evaluación de los aspirantes al cargo.


VÍA JUICIO DE AMPARO, IMPUGNAN EL PROCEDIMIENTO.


Mientras se daba el trámite administrativo y legislativo para la designación comentada, uno de los participantes impugnó vía juicio de amparo, el procedimiento de evaluación para la selección de la terna de marras, de igual manera, impugnó clausulas de la convocatoria por considerarlas violatorias de garantías constitucionales.


En principio, el impugnante vía juicio de amparo, señala en su escrito de demanda, que la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, fue omisa al no revisar con detalle la documentación que los 6 aspirantes al cargo, entregaron tal y como lo exigía el numeral 1 de la convocatoria respectiva, como tampoco requirió a dichos aspirantes, alguna documentación que les llegare a faltar.


De igual manera, el impetrante de amparo, señala en su demanda que la citada comisión de selección, estableció en la convocatoria la cláusula octava en la que textualmente señala: "LAS DECISIONES DE LA COMISION DE SELECCIÓN RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LA TERNA A QUE ALUDE ESTA CONVOCATORIA, SON INATACABLES ", auto constituyéndose y autoproclamándose mediante dicho ilegal precepto, al parecer, como un TRIBUNAL SUPERIOR SOBERANO y AUTÓNOMO, incluso por encima quizá de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, según su aparente apreciación; lo que constituye una flagrante Violación al principio de progresividad y a la garantía consagrada por nuestra Carta Magna.


Finalmente, el demandante de amparo y protección de la justicia federal, señala que en virtud de la omisión de revisar la documentación que la convocatoria exigía para poder participar en el proceso, se admitieron a aspirantes que no cumplieron con los requisitos establecidos en la citada convocatoria.


Así mismo señala que las sesiones de las comparecencias de los aspirantes, no fueron públicas como lo señala la ley, sino que se realizaron de manera privada, incluso, impidiendo el acceso a los aspirantes para que escucharan las intervenciones de sus adversarios, de igual forma, la comisión fue omisa en notificar legalmente a los aspirantes del resultado de la evaluación, haciéndolo vía portal de internet.


LA ELEGIDA, NO CUMPLÍA REQUISITOS.


Parte fundamental de su demanda de amparo, el demandante señaló que la ahora elegida como titular del órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán de Ocampo, en el momento de su registro como aspirantes y durante la secuela del procedimiento de selección, era funcionaria pública, ya que se desempeñaba como “auditora” al servicio de la Auditoría Superior de Michoacán, contraviniendo la ley.


En efecto, el inciso e) de la Base tercera de la convocatoria de marras, estableció:

PRIMERA. - Los aspirantes, de conformidad con los artículos 18 y 27 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán de Ocampo, deberán reunir los siguientes requisitos:


e). - No ser servidor público de la Federación, el Estado o los municipios, ni desempeñar ninguna otra función pública con excepción de la docencia y cargos honoríficos. Esta prohibición será aplicable en empleos de carácter privado siempre y cuando la relación laboral resulte incompatible con los principios del ejercicio de la función del Sistema Estatal. Igual sucedió con el integrante de la terna RODRIGO MORA ESPINOZA, quien tampoco debió ser inscrito el proceso de selección, pues no cumplía con los requisitos, ya que la convocatoria en el inciso b) de la Base tercera señalaba lo siguiente:

b). - “Poseer título profesional con antigüedad mínima de diez años, de nivel licenciatura, en la materia de Contador Público u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar que se cuenta con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;”


Así las cosas, dicho participante posee el título de Licenciado en Derecho –NO DE CONTADOR PÚBLICO- pero, además, no acredita tampoco fehacientemente y con prueba idónea, con ninguna de las constancias que obran en su expediente, contar con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos.


LA REFLEXIÓN.


De la simple lectura de los párrafos anteriores, se puede concluir primero, que la ciudadanización de órganos del sistema estatal anticorrupción, no garantiza que éstos se conduzcan con rectitud, profesionalismo y buena fe, pues como seres humanos que son, acceden a las tentaciones de torcer la ley en atención a intereses insanos.


De igual manera, dicha lectura podemos concluir que en este caso por lo menos, hubo el concurso de voluntades para violar la ley sistemáticamente, es decir, coincidieron perversamente muchas personas, unas por intención y otras por omisión e irresponsabilidad, en ejecutar un procedimiento viciado y al margen de la ley.


Será una vez más, el poder judicial de la federación, el que tendrá que enderezar el entuerto y redimir a la legalidad a los ciudadanos que integran la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, empero, también existe la posibilidad del que ese mismo poder judicial de la federación, considere este asunto como de “imposible reparación” al haberse ya designado por el congreso a la titular del órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán de Ocampo.


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