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APRUEBA CONGRESO OBLIGACIÓN DE SSM A DESCARTAR VIOLENCIA SEXUAL EN MENORES DE EDAD EMBARAZADAS


Secretaría e instancias de salud, obligadas a actuar como primer respondiente_


Morelia, Michoacán. A propuesta del diputado local por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ernesto Núñez Aguilar, la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM) tendrá por obligación ofrecer y brindar apoyo médico, psicológico y social a toda niña y adolescente embarazada, con la finalidad de identificar o descartar indicios de violencia sexual.


Con base a la iniciativa de reforma al artículo 32 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado, aprobada esta mañana por el Congreso del Estado, ante la presencia de alguno de los casos supuestos, la SSM o instancia pública de salud tendrá la obligación de dar vista al Ministerio Público y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.


Lo anterior con la finalidad de activar los mecanismos de protección, atención y acompañamiento institucionales a cargo de dependencias públicas estatales y municipales, ello conforme al Protocolo de Atención Inmediata, establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.


Ernesto Núñez precisó que la iniciativa pretende fomentar la cultura de la denuncia de los delitos cometidos contra menores de edad víctimas de violencia sexual, quienes, debido al temor o riesgo de represalias, de ser culpadas, vergüenza o falta de apoyo, así como a la violencia física, psicológica y emocional ejercida hacia ellas, no denuncian a su agresor.


“Con ello generamos condiciones adecuadas para garantizar una investigación efectiva, en la que se evite la impunidad, garantizando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas de cualquier delito de índole sexual”, expuso.


De ahí que con esta nueva disposición la Secretaría de Salud tenga por obligación diseñar una política pública para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en el programa estatal con perspectiva de género.

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